El Perito
EL PERITO
El perito es un profesional especializado en un concreto campo del saber, el arte o la técnica y que emitirá su dictamen que tendrá fuerza probatoria, cuando el perito fuera nombrado por el juez.
Hay peritos titulares y no titulares. Los titulares son aquellos que tienen un título oficial, los no titulares carecen de título oficial.
Perito es aquella persona que, no siendo parte en el proceso judicial, elabora un informe a solicitud de alguna de las partes o del propio Juzgado sobre un hecho para cuyo conocimiento son necesarios determinados conocimientos técnicos.
De este modo, vemos que la actividad pericial no se limita a un campo determinado sino que abarca todos los ámbitos del conocimiento. Cada profesional es un perito en potencia de la rama que domina, así, un médico (en todas y cada una de las vertientes de la medicina) se convierte en perito cuando es requerido para que informe sobre un hecho relativo a la actividad médica en el ámbito que él conoce. De la misma manera, un arquitecto, un mecánico, un criminalista, un economista.
El peritaje es de vital importancia en muchos procedimientos judiciales. Es una labor delicada que exige el máximo rigor al objeto de que prime la verdad entre las partes en conflicto.
Con la entrada de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) la figura del perito y del informe pericial se ha revalorizado y eso exige que los Colegios Profesionales trabajen en fortalecer la formación y la calidad del servicio a prestar.
El informe pericial no es algo que responda a una estructura cerrada, al fin y al cabo es la expresión de un estudio previo que responde a la aplicación de unas técnicas relacionadas en un área de conocimiento determinada.
Así pues, admite distintos medios de expresión tales como la escritura, la imagen o el sonido. El informe no es una cuestión de volumen, un informe de 860 páginas difícilmente será leído con atención, y otro de apenas unos párrafos será de un contenido insuficiente a todas luces.
Su valor procesal pasa por la necesidad de ser ratificado en el juicio oral, ahora bien, su “utilidad” se puede materializar en acuerdos previos entre las partes antes de la fase de juicio, lo que es especialmente interesante desde el punto de vista de economía de medios y agilidad judicial en aquellas jurisdicciones que permiten la auto tutela de las partes para la resolución de determinados conflictos.